martes, 5 de abril de 2011

Inside Trading....en cristiano por favor

     No, no les voy a dar una clase de inglés, es más….si alguien está interesado en dármela a mí, encantado. Esta vez vamos a tratar un tema sobre una operación, a priori, ilegal como es el Indide trading. En castellano (ya pueden seguir leyendo) significa abuso de información y con ello hacemos referencia al uso de información privilegiada para así evitar de antemano cualquier riesgo (ya no se acuerdan de lo que era, lo tratamos aquí) financiero al entrar en un mercado. Expliquémoslo paso por paso…

Iniciados
   
       Por iniciados hacemos referencia a esos “tramposos” que disponen y utilizan la información privilegiada para ganarse uno eurillos. Normalmente tiene cargos importantes dentro de la empresa ya que esa información no es fácil de obtener (acaso que no seas un experto informático y le hackees el sistema).Pero ¿a qué hacemos referencia al citar información privilegiada?

Información privilegiada

     Con este ejemplo lo entenderán. Seguro que ha visto en más de 2 películas la típica escena en que un ladrón entra en unas oficinas americanas y roba un disquete o una carpeta por la cual toda la empresa se pone en alarma. Pues bien, eso es información privilegiada. Es una información no emitida públicamente, verídica (nada de chismes) y que tenga el “poder” de hacer variar el mercado al que haga referencia. Estamos hablando de una información que dicta el precio de unas determinadas acciones, la negociación por una fusión de empresas, etc… en definitiva, habla de operaciones muy favorables y exclusivas para la empresa y que, si esa información sale a la luz, se irían al traste. Ahora ya entenderán el porqué de ese revuelo en las oficinas de la película. Esta información debe ser respaldada con gran seguridad y, su tenedor debe medir determinadas pautas

Operaciones con esa información

    Como hemos dicho, esta información puede tener consecuencias muy dispares. Es por eso que la ley marca unas pautas que, en caso de no seguirlas, irán acompañadas de multas económicas (y no hablamos de 100€).

La ley prohíbe al tenedor de esa información las siguientes causas

a) Operar con los valores sobre los que la información trata

b) Comunicar la información a un tercero, siendo posible únicamente su difusión a aquellas personas que resulte imprescindible, quedando en todo caso, registrado el nombre de las personas que ahora conocen esa información, es decir, de nuevos iniciados

En caso de incumplir la ley….prepárese porque se va a dejar unos cuantos euros. Estamos hablando de que la multa por uso indebido de la información puede llegar a un valor de 300.000€ o cinco veces el valor del beneficio obtenido gracias a su uso. Así que…no juegue con la información.

¿Y si….?

     Imagínese que su compañero le ha dicho que hay rumores de que las acciones de las que dispone van a doblar su valor en 2 meses y que no las venda. ¿Se ha convertido usted en un nuevo iniciado?¿Qué puede hacer? Sencillamente se puede quedar muy tranquilo.
Si recuerda las características de la información son tres: información exclusiva, verídica y poder de variar el mercado. Es cierto que esa información que ha obtenido es exclusiva porque la sabe su amigo y pocos más, que puede hacer variar el mercado porque de hacerse pública nadie vendería las acciones pero para nada es verídica pues se trata de un solo rumor y, como hemos dicho antes, los chismes o rumores son solo eso, nada de información privilegiada. Por lo tanto yo por si acaso le aconsejo que mantenga las acciones a ver si iba a ser verdad el rumor, pero por lo demás, ningún problema

Medición del Inside trading

   Sí….este abuso de información, sorprendentemente se puede medir gracias a, como no, las matemáticas. Es más, no nos vamos a conformar con una forma de medición, sino que les voy a decir dos formas de calcularlo sin analizar a fondo cada una de ellas

1) En primer lugar podemos utilizar la diferencia entre el volumen total de acciones vendidas menos el volumen de compras realizadas por insiders, estandarizada por el ratio beneficio por acción en un mes determinado

2) La segunda medida estandariza la diferencia de ventas de las acciones vendidas por
insiders por la suma de las compras y las ventas de acciones en un período determinado


Si usted está muy interesado en analizar con profundidad todo lo relacionado con este tema, en especial sobre la medición del inside trading, les adjunto este documento que, seguro, le resolverá todas las dudas

lunes, 28 de marzo de 2011

Sin riesgo no hay beneficio

      A lo largo de las entradas hemos hablado de que una operación puede tener más o menos beneficios y que estos tienen relación directa con el nivel riesgo de la misma, así cuanto más beneficio creamos que nos va a proporcionar una operación financiera, más riesgo conlleva. Esto se cumple siempre, es decir, no existen (al menos en finanzas) operaciones cuyo riesgo sea muy pequeño y que aporten muchísimos beneficios ni viceversa. Pero a qué estamos refiriéndonos exactamente cuando nombramos el riesgo financiero? Veámoslo. 




Definición

Si buscamos la definición en internet nos encontramos con una definición similar a esta 



El riesgo financiero se refiere a la probabilidad de ocurrencia de un evento que tenga consecuencias financieras negativas para una organización.


Es decir, siempre que hacemos referencia al riesgo, hablamos de la probabilidad de que sucedan sucesos (valga la rebundancia) negativos, como bien indica la palabra riesgo. Por tanto, si al describir una operación financiera, nombramos al riesgo de obtener X beneficios, hacemos referencia a la probabilidad de que no se consigan. Por ende, si el riesgo de un aoperación es de un 40%, la probabilidad de obtener los beneficios es de un 60% 

Antes de ampliar y jugar con las probabilidades del riesgo, vamos a describir los tipos de riesgo financieros que existen 



Tipo de riesgo

Principalmente hay tres tipos de riesgo 

1) Riesgo de mercado, Es el que nos encontramos en las operaciones enmarcadas en los mercados financieros. Dentro de este tipo, distinguimos tres más, cada uno relacionado con distintas operaciones de los mercados ya dichos. 

  • Riesgo de cambio. Hace referencia al cambio de divisas. El riesgo cobra sentido en esta operación cuando la moneda en la que se basa una operación suba de valor y el coste de la operación sea más elevado que si se hubiese realizado con otra moneda. 

  • Riesgo de tipo de interés. Como su propio nombre indica, hace referencia al riesgo de que los tipos de interés suban o bajen en un momento no deseado 

  • Riesgo de mercado. Es el más común, y al que hemos hecho referencia a lo largo de las distintas entradas, es el riesgo que conlleva una actividad tipo compra de acciones, letras del tesoro, planes de pensiones, etc… 

2) Riesgo de crédito. En este sentido, hacemos referencia a la probabilidad de que una de las partes firmantes de un contrato no cumpla sus obligaciones, por lo tanto la otra parte no tendrá acceso a sus derechos. Es decir, este tipo de riesgo se utilizada al hablar de la probabilidad que hay de que una de las partes no pueda tener acceso a sus derechos 

3) Riesgo de liquidez. Si estamos al día de las noticias, habremos oído hablar de este riesgo miles de veces, dado que es el que más sucede en las empresas. Con él nos referimos al riesgo de que, a pesar de disponer de los activos, no pueda convertirlos en la liquidez necesaria para cumplir con sus obligaciones El ejemplo más actual, el de Nueva Rumasa. Adjunto un vídeo en el que el propio Señor Ruiz Mateos explica, en concreto, esta situación 








Éxito vs Riesgo 


    Es lógico que piense que esta entrada está repleta de pesimismo, dado que continuamente hemos hablado de riesgo y sucesos negativos. Bien, pues hasta aquí el ser negativo, ahora vamos a hablar del éxito de una operación. Con este término podemos jugar para conseguir vender un producto financiero y es que podemos utilizar el fracaso y el éxito según nuestras intenciones. Imagínese que le deseo vender a usted, lector 10 acciones por 20€. Yo sé que la probabilidad de que esas acciones alcancen un valor superior en el mercado es de un 60% y, por ende el riesgo es de un 40%. Si yo le quiero convencer a usted de la compra no emplearé el término riesgo, simplemente diré que en un 60% usted obtendrá beneficios Si yo le dijera que existe un riesgo de un 40% de que lo pierda todo, probablemente, y pese a que ambas situaciones son las mismas e igual de verídicas, me salga la operación rana. Con lo que quiero expresar con este ejemplo, es que se puede jugar con este concepto y emplearlo según nuestros intereses.

viernes, 25 de marzo de 2011

Join&Split de acciones

A los que le gusten el enredar con archivos de vídeo lo de Split les sonará por el famoso programa HJSplit. Pues bien, curiosamente el funcionamiento de este programa es el mismo que el de esta operación financiera.

En primer lugar (y por si no os lo ha dicho el traductor de google) Split es separar, dividir en inglés, por tanto un Split de acciones es una división de acciones. Pero…¿en qué consiste exactamente)Lo vemos a continuación

Funcionamiento

Como hemos dicho la cosa va de dividir acciones. Concretamente, consiste en dividir el capital social en un número mayor de acciones, reduciendo así el valor nominal (resultado de dividir el capital social entre el nº de acciones) de cada una de ellas ya que la cifra del capital se mantiene constante. Aunque es uno de los conceptos más fáciles de comprender de los que hemos tratado a lo largo del blog, quedará aún más claro con el siguiente ejemplo.

La empresa Finanzas S.A está constituida con un capital social de 75.000€ dividido en 1000 acciones de 75€ cada una. La empresa pretende ampliar el número de socios que la constituyen y por ello, decide hacer un Split de acciones, pasando el número total de acciones de 1000 a 2000 y disminuyendo su valor nominal (que recordemos que este es el objetivo) de 75€ a 37,5€

Como podemos observar, el valor nominal de cada acción se ha visto reducido a la mitad o, desde el punto de vista de la acción, cada una de ellas se ha dividido en dos.
Esta proporción acción-valor nominal no tiene el porqué ser del doble, podemos encontrar el caso en el que el valor de una acción se divida en cuatro, aunque esto solo es factible en grandes S.A cuyo valo nominal por acción sea muy elevado.


Este programa sigue el mismo funcionamiento que el split de acciones




Reverse-Split


Bueno....y qué pasa, ¿qué solo podemos dividir el valor de la acción y no aumentarlo? Claro que se puede hacer, la operación en la que se da esto recibe el nombre de reverse split . Esto se produce cuando el valor nominal de una acción se duplica, es decir, con el valor de dos acciones, ahora obtendrías solo una. Esto se suele hacer cuando se quiere evitar que entren más socios a la empresa ya que les costaría el doble (económicamente hablando) que antes. Empleando el término correcto y adecuado, digamos que supone una barrera de entrada para posibles nuevos accionistas

lunes, 14 de marzo de 2011

Derivados financieros…a derivar se ha dicho!

    Lo primero, tranquil@, no son matemáticas, así que olvídate de hacer la derivada de un préstamo francés o de una renta pospagable.

Un derivado financiero es mucho más sencillo que eso,  es un producto financiero cuyo valor no es propio, sino que toma el de otro activo, llamado activo subyacente de los que ya hablamos con anterioridad. Dentro de los activos que podemos enmarcar en esta categoría nos encontramos con acciones deuda privada, tipos de interés…pero también productos no financieros, como el oro, el trigo, arroz…

Características

Las características de estos activos son:
  •   Cotizan en mercados de valores aunque puede no ser así
  •  Su precio depende del valor del subyacente, así si este último varía de precio, el primero también.
  •  La inversión en este tipo de activos es pequeña en comparación con las realizadas en otros activos.
  • Todos y cada uno de los derivados financieros se liquidan (conversión en dinero metálico) siempre en un futuro




Tipos
Podemos clasificar estos derivados según en qué característica nos fijemos, surgiendo así bastantes clasificaciones. En este post, los clasificaremos según el tipo de contrato, lugar de negociación y dependiendo del tipo de subyacente

a) Según el tipo de contrato

-Futuros: Es un compromiso de compra que se hace con otra persona. Ejemplo: El Señor X se ha comprometido a venderle al Señor Y 5 kilos de trigo por 1000€, que en la actualidad vale 1700€. Obviamente, el Señor X no la comprará ahora, pues perdería 700€. Sin embargo, sabe que en 1 semana esos 5 kilos costarán 850€, por lo que comprándola en esa fecha su beneficio será de 150€
-Opciones: El mecanismo de funcionamiento es el mismo que el anterior, pero en esta ocasión, el Señor Y (por seguir con el ejemplo) le entregará una cantidad, llamada prima de emisión, a la hora de firmar el acuerdo por el cual se venderá el trigo por 1000€. De esta manera, el Señor X se asegura de que, si en esa semana el trigo sigue al mismo precio (1700€) ya no perderá 1000€, sino que perderá (suponiendo que la prima fuera de 500€) 500€.
Si usted es seguidor de este blog, este mecanismo le sonará al de los warrants, ya que estos son un tipo de opciones (y como se dijo en tal post, se hablarían de ellos en un futuro…..¡promesa cumplida!

b) Dependiendo del lugar de negociación

-Mercados organizados: Los contratos que se producen en estos mercados son estándar, por tanto precio y  vencimiento serán dos características comunes para todos los compradores. Un ejemplo de este mercado aplicado al mundo textil sería una tienda de ropa, en la que encontramos una serie de pantalones, camisetas, camisas de distinta talla pero en definitiva iguales

-Over the Counter: Las condiciones del contrato se pactan a la medida de los compradores y vendedores, por tanto nos encontramos con derivados heterogéneos. Siguiendo con el ejemplo textil, este tipo de mercado sería un modisto, donde el traje encargado es según los gustos y características del consumidor (talla, colores, tela, decoración….) y es difícil encontrar uno igual

c) Dependiendo del subyacente
Para ello adjunto una imagen de una tabla:




Pinchar en la imagen para ver más grande


Regulación de los derivados (España)
      
           Leyendo el post, podrá ver que esto es un poco lioso y, en ocasiones, peligroso. Es por eso que existen dos órganos que regulan todo este funcionamiento. De este modo tenemos el MEEF Renta Variable en Madrid y el MEEF Renta Fija en Barcelona. Estos dos órganos, a aparte de encargarse de la regulación, también gestionan las compras y ventas diariamente. En su página web oficial podrán encontrar muchas más información, no solo sobre las tareas que llevan a cabo, sino también sobre la temática de este post. Como curiosidad ya  modo de ejemplo de lo que pueden encontrar en la web, prueben esta calculadora de opciones .

Parta terminar el tema de la regulación, adjunto este documento pdf que pueden leer interactivamente abajo o descargarlo en este enlace sobre si la regulación que ejerce la unión Europea en estos activos es poca o por el contrario se realiza a destiempo.







Para finalizar el post y a modo de “rincón para curiosos” adjunto otro .pdf, esta vez con un documento que trata amplia y detalladamente el tema aquí desarrollado. De nuevo, lo pueden leer/descargar desde aquí o verlo interactivamente a continuación.



sábado, 5 de marzo de 2011

Seguros de vida...sí, tu vida tiene un precio

Definición:

Un seguro de vida….¿eso qué es?, ¿ te aseguras la vida para siempre y puedes burlar a la muerte? No, siento darle la mala noticia de que eso aún no existe, aunque seguro que pronto inventan algo.

Un seguro de vida es un contrato entre un particular y una entidad aseguradora con la función de garantizar la protección de las personas que estén a su cargo en caso de fallecimiento del asegurado. Esta protección no es sentido sentimental, es en forma de una cantidad de dinero (llamado capital asegurado) que recibirán los mismos cuando se produzcan las condiciones descritas en la póliza. Veamos a continuación el reparto de protagonistas de un seguro de vida
  •  Póliza: es el contrato físico que firma el asegurador y la empresa seguradora. En él se recogen todas las características del seguro (tipo, duración, beneficiarios…). Cualquier detalle no plasmado en este contrato no tiene validez legal.
  • Riesgo: Describe la situación que se tiene que dar para que los beneficiarios reciban el capital acordado. Varía  según el tipo de seguro de vida que se haya contratado
  • Prima: No todo iba a ser recibir….también hay que pagar. La prima es la cantidad de dinero que el asegurado paga a la aseguradora. Normalmente son anualidades. La anualidad se calcula en base de tablas según el riesgo del seguro en las que se estima la duración de una persona de X características. La prima será menor o mayor  dependiendo de estas tablas y de la edad que tenga el asegurado en la fecha de la que se realiza el contrato. En este sentido, las aseguradoras son “buenas personas” (y eso en finanzas es muy raro) y calculan esa anualidad de forma que la cantidad recibida por los beneficiarios sea superior a la pagada por el asegurado.
  • Asegurado: Como su nombre indica, es la persona sobre la que se hace el seguro.
  • Contratante: Es la persona que firma la póliza. Puede coincidir con el asegurador o ser una persona distinta, en cuyo caso hablamos de un seguro de vida sobre un tercero.
  • Beneficiarios: Es la persona o conjunto de personas que reciben el capital asegurado.



Clasificación:

Podemos clasificar el seguro según tres criterios:

  1. Tipo de prima: Si la anualidad es constante o varía según las condiciones descritas en la póliza
  2. Duración: Si el seguro está limitado a una fecha o vence con el fallecimiento del asegurador
  3. Cantidad de asegurados: Hablamos de seguros individuales (un asegurador) o de seguros colectivos (varios aseguradores)



Clases de seguros de vida:

La clasificación de los seguros de vida puede ser  amplia y es por eso que vamos a limitarnos a explicar tres tipos:

  • En caso de muerte: El capital asegurado será recibido cuando fallezca el asegurado. Suele ser el tipo más conocido y contratado
  • En caso de supervivencia: Si el asegurado sobrevive a determinada fecha/hora recogida en la póliza, el beneficiario recibirá el capital (No, no es un really show de la tele u algo parecido, aunque lo parezca)
  • Seguro mixto: Combina los dos tipos anteriores, es decir, la cantidad será recibida en caso de que sobreviva a X circunstancias o muera.


Es característico de este blog el poner en cada post un ejemplo, a modo de mejorar la compresión del funcionamiento de la operación financiera tratada, por eso esta vez no va a ser una excepción:

El ya archiconocido para los seguidores de este blog, Señor X decide acudir a una entidad aseguradora para contratar un seguro de vida. En esta entidad le ofrecen uno en cuya póliza se describen las siguientes características:


Pasemos a explicar el seguro contratado:

Según esta póliza, el Señor X se compromete a pagar 1.500€ anuales hasta el año 2030 a cambio de que en la fecha estipulada, 10/3/2030 a las 18:00 horas(no especificado en la imagen por problemas de espacio), la entidad aseguradora pague a la señora X el capital asegurado, es decir, 50.000€.
Y se preguntarán ustedes…¿y si el Señor x no sobrevive a esa fecha? Bien, al estar en un seguro en caso de supervivencia, el capital asegurado no será cobrado por la Señora X dado que no se ha cumplido el riesgo de la póliza.
El Señor X quiere proteger a su familia en caso de que le ocurra algo. Por eso ha decidido contratar un seguro de vida


Para finalizar, cabe resaltar que antes de recibir el capital asegurado, se revisarán detalladamente las causas por las cuales tienes derecho a recibirlo, es decir, si el seguro era para caso de fallecimiento es necesario justificar la muerte del asegurado. Esto se hace así para evitar fraudes a las, ya que el capital asegurado suele ser una cantidad bastante elevada y el entregarla en un corto plazo puede suponer un grave problema  de financiación para la entidad aseguradora.

A continuación os dejo con un gráfico qué muestra la evolución de las primas de riesgo y las prestaciones:
También les facilito este enlace donde encontrarán multitud de archivos sobre crecimiento de primas, tipos de seguro, etc...


Y finalmente adjunto este fichero pdf que pueden descargarse desde esta web , o verlo interactivamente aquí abajo. El archivo trata exténsamente el tema aquí elaborado, aportando una información a modo de estudiar qué tipo de seguro le conviene contratar


viernes, 25 de febrero de 2011

Letras del Tesoro

A todo el mundo le sonarán las letras del tesoro por anuncios como este:




pero ese anuncio, en realidad, no nos dice que se encuentra detrás de lo denominado Letra del Tesoro.

Las Letras del Tesoro son según la web oficial :
Son valores de renta fija a corto plazo representados exclusivamente mediante anotaciones en cuenta. Se crearon en junio de 1987, cuando se puso en funcionamiento el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.”
El mismo problema de siempre…tecnicismos los justos. En definitiva, una letra del tesoro consiste en invertir una cantidad de dinero inferior a la que recibirás dentro de X tiempo.Veamos un ejemplo:

El Señor X (a este paso le hago famoso) decide comprar una letra del tesoro de nominal (el valor real de la letra) 1000€ a 6 meses. Paga por ella en el instante 0 800€. Es decir, deja de tener hoy 800€ para obtener dentro de 6 meses 1000€, ganando así 200€.


Funcionamiento de una Letra del Tesoro.Elaboración propia




Terminología utilizada:

          Antes de embarcarnos a describir con profundidad las características de las letras, vamos a realizar un glosario de término que emplearemos luego:
·        
Efectivo de la letra: Es el precio que pagas por la letra
·         
Nominal de la letra: Es el valor real de la letra y lo que se recibirá al vencimiento
·         
Vencimiento de la letra: El tiempo transcurrido desde el pago del efectivo hasta la obtención del nominal
·       
  Interés de la Letra: Es la diferencia entre el efectivo de la Letra y su nominal


Procedencia y emisión:


     Las Letras del tesoro son emitidas desde el Tesoro Público, un  órgano adscrito a la Secretaría de Estado de Economía del Ministerio de Economía y Hacienda. Las letras son emitidas en subasta cada mes en el mercado primario (digamos, “las nuevas letras”) aunque también las podemos adquirir en mercado secundario (algo como de “segunda mano”)
EL importe mínimo de cada letra es de 1000€ pudiendo incrementarse este en múltiplos de la cantidad mínima
 
Si quisiéramos vender una letra en el mercado secundario tendríamos que capitalizar al instante en el que nos encontremos para hallar su valor y vender la letra por encima de ese valor (si no queremos regalar el dinero, obviamente). Un ejemplo continuando el de arriba
El Señor X decide venderle su Letra del Tesoro al Señor Y a los tres meses de adquirirla, pero no sabe qué cantidad debe pedirle para no perder dinero. Pues bien los paso serían los siguientes:


1ºCalcular el interés de la letra
Esto se hace con la ley de Capitalización compuesta:




 siendo Co, el efectivo, Cn el nominal i el interés y n l tiempo.


Sustituyendo y despejando…




 nos sale que el interés es de un 3,8% efectivo mensual.


2ºCalcular el valor de la letra a los 3 meses
Operación sencilla ya que solo es sustituir en la fórmula empleada para el paso anterior. Nos quedaría…





Es decir, que transcurridos tres meses, la Letra vale 894,42€, por tanto el Señor X (que de esto sabe mucho) sabe que para obtener el mismo beneficio que estaría obteniendo si continuase con la letra debe venderla como mínimo a 894,42€, pero como quiere sacarse uno eurillos más y el Señor Y no entiende de esto, se la vende por 900€


Tipo de letras:

       Normalmente podemos adquirir letras de vencimiento 3, 6, 12 o 18 meses aunque, por decisión del Tesoro Público, se pueden eliminar alguno de estos plazos


Opinión personal:


        En este tipo de inversión, digamos que al no primar la rentabilidad, el riesgo no es que se a muy elevado. Como podemos ver en esta imagen:


el interés de las últimas letras subastadas del año 2010 apenas superaban el 1,5%, por lo que se puede entender que el público no esté dispuesto a invertir 900€ para recuperar poco más de eso en un plazo de 12 meses por ejemplo. Obviamente, como hemos dicho no se le puede pedir más a una inversión de estas características pero creo que sería más atractiva la inversión si ese interés subiera al 3%, aunque el plazo mínimo de recuperación fuera como mínimo de 12 meses.

lunes, 21 de febrero de 2011

Plan de pensiones...¡pero si yo todavía soy muy joven!

Probablemente habrá escuchado en los muchos medios un tema que está muy de moda: la edad de jubilación y las pensiones. Por lo que puedo deducir, será un tema que a usted, lector, también le preocupe (como a todo español que se precie acaso que no sea multimillonario o similar) por eso le voy a presentar una medida (no, no me den las gracias) con la que se podrá olvidar un poco de esta cuestión, no…no voy a hacer la broma de “compre lotería como un poseso y si tiene suerte ya está a salvo” o “invierta en bolsa y espere a que pegue un petardazo”, la solución es más sencilla que tentar a la suerte, se llama plan de pensiones

¿Qué es esto de un plan de pensiones? Verdad que suena a una dieta alimentaria que ayude a bajar peso? No, nada de eso

Definición y funcionamiento

 Un plan de pensiones es un método de ahorro por el cual se va aportando cada cierto tiempo una cantidad X de € (unidad de fondo)  a un fondo (llamado fondo de pensiones)que luego recibirá junto con lo retribuido de esas aportaciones a la edad de jubilación(por norma general)), siendo así una “ampliación privada” de la correspondiente pensión (que tanto está dando que hablar) que la Seguridad social le abonará. Ese dinero es gestionado durante todo ese tiempo por una entidad gestora, de la que más adelante hablaremos detalladamente. Las aportaciones tienen una limitación establecida por Hacienda siendo máximo de 10.000€/anual para menores de 50 años y 12.500€/anual para los mayores de 50 años
Dado que en esta temática debido a su terminología (vulgarmente “palabros”) puede resultar algo lioso o equívoco el concepto, me remito como en mis anteriores entradas a explicarlo mediante un ejemplo  no muy detallado (le aseguro que hay un antes y un después de leer el ejemplo, antes=no saber nada, después=entenderlo todo)

Imagínese que el señor X (sí, el mismo del de los warrants…el hombre está metido en muchas operaciones financieras) tiene 30 años y decide acudir a una entidad gestora hoy mismo para contratar un plan de pensiones. Dicho plan tiene unas condiciones (como contrato que es) en este caso se acuerda que:

-la cantidad  portada es de 100€ cada mes desde el momento contratado hasta el año anterior a la edad de jubilación
-La cantidad será capitalizada a un interés del 15% anual (¡ay si fuera real!)
-Al fin del depósito se podrá recuperara en un solo pago bajo un descuento del 5% del total o mes a mes si descuento alguno

Es decir, el Señor X abonará 100€ cada mes hasta los 64 años (o 66 si le coge la nueva legislación jejejeje) y no se tendrá que preocupar de nada más.

El señor X ya piensa en el futuro...y no, no es Homer Simpson


Entidad Gestora y entidad depositaria:

Como hemos dicho antes, el dinero que aportamos cada x tiempo es controlado por una entidad gestora. Una entidad gestora es aquella que se encarga de controlar la cantidad abonada por el usuario, así como de informare siempre que sea conveniente de la evolución de sus ahorros. Esta entidad, normalmente una sociedad Anónima debe estar registrada en la Dirección General de Seguros y haber obtenido la pertinente autorización de la administración. En resumen esta entidad se encarga del papeleo.
Por otra parte tenemos la entidad depositaria. Esta entidad, generalmente cajas de ahorros, bancos…. sí se encarga de realizar las operaciones de custodia de los activos abonados por el usuario. Es obligatorio que esta entidad tenga domicilio español. Cada fondo solo puede ser llevado por una entidad depositaria y ésta solo podrá realizar las tareas previa orden de la entidad gestora. Esta entidad sí manipula el dinero (o juega con él, como se suele decir).  Seguro que tras leer esto, os plantearéis varias preguntas y  por esa razón pasamos al suiguiente punto, que lo forma una serie de pregunta-respuestas
Esquem del funcionamiento de un plan de pensiones. Fuente: www.cajacantabria.com


Preguntas comunes

P:¿Puede una entidad gestora ser depositaria? 
R:Seré breve y conciso….NO

P:¿Todo esto lo hacen gratis, por solidaridad con el pueblo?
R:Lo sorprendente sería que sí ¿verdad? Para ellos vamos a explicar qué gastos conlleva un plan de pensiones
La entidad gestora, por la prestación de sus servicios, cobra una comisión de gestión. Este cobro se suele realizar diariamente y supone entre un 0%-2% de la cantidad abonada
Por otra parte, la entidad depositaria recibe la cantidad correspondiente a la comisión de depósito, que estaría justificada por el mantenimiento de los valores (sí…nos cobran por jugar con nuestro dinero, ¿qué chollo verdad? Yo de mayor quiero ser uno de esos).La cantidad suele estar entre un 0%y 1% sobre la cantidad aportada.

P:¿Podemos sacar el dinero antes?
Sigamos con el ejemplo anterior… Imaginemos que este señor, que siempre anda trasteando con operaciones financieras, necesita con urgencia ese dinero acumulado a los 5 años de haber contratado el plan. ¿Podrá sacarlo así como así?
R: La respuesta es no. El dinero sólo podrá ser retirado si se dan unas determinadas  circunstancias justificadas como puede se la jubilación, el fallecimiento o invalidez

Rescate del plan


Para finalizar con la explicación de los planes de pensiones, finalicemos el ejemplo con un supuesto: montémonos en la máquina del tiempo y vámonos al año 2043, en el que este Señor X ha cumplido sus 64 años (y los demás, pues también unos cuantos). En se instante dejará de abonar mensualmente los 100€ y, al año siguiente el Señor X recibirá la correspondiente cuota de jubilación procedente de la Seguridad Social más lo acumulado por el plan de pensiones. ¿Cómo recibirá el dinero?
Tiene tres posibilidades:
  • Rescate en forma de capital: Se recibe todo el capital en una sola vez. Sin embargo debe se le descontará por motivos fiscales cerca del 40%
  •  Rescate en forma de renta: Como indica el nombre, el recate funciona como una renta, recibiendo el dinero de manera fraccionada pero con cargos fiscales menores
  • Rescate en forma mixta: En este caso repartiremos la cuantía total en dos operaciones de rescate, una empleando el mismo funcionamiento que la primera y la otra parte, como la segunda


  Como se ha podido observar en el ejemplo, esta aportación no sustituye a la de jubilación, simplemente la complementa ya que es una aportación privada

Como curiosidad, en esta página podremos simular un plan de pensiones y sus condiciones para entender mejor su mecanismo y, al mismo tiempo, estudiar si esta opción de ahorro es realmente rentable, ya que parece ser que esta operación financiera no ofrece mucha rentabilidad comparándola con la misma operación realizada en otros países, según el estudio realizado por esta web
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