lunes, 14 de marzo de 2011

Derivados financieros…a derivar se ha dicho!

    Lo primero, tranquil@, no son matemáticas, así que olvídate de hacer la derivada de un préstamo francés o de una renta pospagable.

Un derivado financiero es mucho más sencillo que eso,  es un producto financiero cuyo valor no es propio, sino que toma el de otro activo, llamado activo subyacente de los que ya hablamos con anterioridad. Dentro de los activos que podemos enmarcar en esta categoría nos encontramos con acciones deuda privada, tipos de interés…pero también productos no financieros, como el oro, el trigo, arroz…

Características

Las características de estos activos son:
  •   Cotizan en mercados de valores aunque puede no ser así
  •  Su precio depende del valor del subyacente, así si este último varía de precio, el primero también.
  •  La inversión en este tipo de activos es pequeña en comparación con las realizadas en otros activos.
  • Todos y cada uno de los derivados financieros se liquidan (conversión en dinero metálico) siempre en un futuro




Tipos
Podemos clasificar estos derivados según en qué característica nos fijemos, surgiendo así bastantes clasificaciones. En este post, los clasificaremos según el tipo de contrato, lugar de negociación y dependiendo del tipo de subyacente

a) Según el tipo de contrato

-Futuros: Es un compromiso de compra que se hace con otra persona. Ejemplo: El Señor X se ha comprometido a venderle al Señor Y 5 kilos de trigo por 1000€, que en la actualidad vale 1700€. Obviamente, el Señor X no la comprará ahora, pues perdería 700€. Sin embargo, sabe que en 1 semana esos 5 kilos costarán 850€, por lo que comprándola en esa fecha su beneficio será de 150€
-Opciones: El mecanismo de funcionamiento es el mismo que el anterior, pero en esta ocasión, el Señor Y (por seguir con el ejemplo) le entregará una cantidad, llamada prima de emisión, a la hora de firmar el acuerdo por el cual se venderá el trigo por 1000€. De esta manera, el Señor X se asegura de que, si en esa semana el trigo sigue al mismo precio (1700€) ya no perderá 1000€, sino que perderá (suponiendo que la prima fuera de 500€) 500€.
Si usted es seguidor de este blog, este mecanismo le sonará al de los warrants, ya que estos son un tipo de opciones (y como se dijo en tal post, se hablarían de ellos en un futuro…..¡promesa cumplida!

b) Dependiendo del lugar de negociación

-Mercados organizados: Los contratos que se producen en estos mercados son estándar, por tanto precio y  vencimiento serán dos características comunes para todos los compradores. Un ejemplo de este mercado aplicado al mundo textil sería una tienda de ropa, en la que encontramos una serie de pantalones, camisetas, camisas de distinta talla pero en definitiva iguales

-Over the Counter: Las condiciones del contrato se pactan a la medida de los compradores y vendedores, por tanto nos encontramos con derivados heterogéneos. Siguiendo con el ejemplo textil, este tipo de mercado sería un modisto, donde el traje encargado es según los gustos y características del consumidor (talla, colores, tela, decoración….) y es difícil encontrar uno igual

c) Dependiendo del subyacente
Para ello adjunto una imagen de una tabla:




Pinchar en la imagen para ver más grande


Regulación de los derivados (España)
      
           Leyendo el post, podrá ver que esto es un poco lioso y, en ocasiones, peligroso. Es por eso que existen dos órganos que regulan todo este funcionamiento. De este modo tenemos el MEEF Renta Variable en Madrid y el MEEF Renta Fija en Barcelona. Estos dos órganos, a aparte de encargarse de la regulación, también gestionan las compras y ventas diariamente. En su página web oficial podrán encontrar muchas más información, no solo sobre las tareas que llevan a cabo, sino también sobre la temática de este post. Como curiosidad ya  modo de ejemplo de lo que pueden encontrar en la web, prueben esta calculadora de opciones .

Parta terminar el tema de la regulación, adjunto este documento pdf que pueden leer interactivamente abajo o descargarlo en este enlace sobre si la regulación que ejerce la unión Europea en estos activos es poca o por el contrario se realiza a destiempo.







Para finalizar el post y a modo de “rincón para curiosos” adjunto otro .pdf, esta vez con un documento que trata amplia y detalladamente el tema aquí desarrollado. De nuevo, lo pueden leer/descargar desde aquí o verlo interactivamente a continuación.



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