viernes, 25 de febrero de 2011

Letras del Tesoro

A todo el mundo le sonarán las letras del tesoro por anuncios como este:




pero ese anuncio, en realidad, no nos dice que se encuentra detrás de lo denominado Letra del Tesoro.

Las Letras del Tesoro son según la web oficial :
Son valores de renta fija a corto plazo representados exclusivamente mediante anotaciones en cuenta. Se crearon en junio de 1987, cuando se puso en funcionamiento el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.”
El mismo problema de siempre…tecnicismos los justos. En definitiva, una letra del tesoro consiste en invertir una cantidad de dinero inferior a la que recibirás dentro de X tiempo.Veamos un ejemplo:

El Señor X (a este paso le hago famoso) decide comprar una letra del tesoro de nominal (el valor real de la letra) 1000€ a 6 meses. Paga por ella en el instante 0 800€. Es decir, deja de tener hoy 800€ para obtener dentro de 6 meses 1000€, ganando así 200€.


Funcionamiento de una Letra del Tesoro.Elaboración propia




Terminología utilizada:

          Antes de embarcarnos a describir con profundidad las características de las letras, vamos a realizar un glosario de término que emplearemos luego:
·        
Efectivo de la letra: Es el precio que pagas por la letra
·         
Nominal de la letra: Es el valor real de la letra y lo que se recibirá al vencimiento
·         
Vencimiento de la letra: El tiempo transcurrido desde el pago del efectivo hasta la obtención del nominal
·       
  Interés de la Letra: Es la diferencia entre el efectivo de la Letra y su nominal


Procedencia y emisión:


     Las Letras del tesoro son emitidas desde el Tesoro Público, un  órgano adscrito a la Secretaría de Estado de Economía del Ministerio de Economía y Hacienda. Las letras son emitidas en subasta cada mes en el mercado primario (digamos, “las nuevas letras”) aunque también las podemos adquirir en mercado secundario (algo como de “segunda mano”)
EL importe mínimo de cada letra es de 1000€ pudiendo incrementarse este en múltiplos de la cantidad mínima
 
Si quisiéramos vender una letra en el mercado secundario tendríamos que capitalizar al instante en el que nos encontremos para hallar su valor y vender la letra por encima de ese valor (si no queremos regalar el dinero, obviamente). Un ejemplo continuando el de arriba
El Señor X decide venderle su Letra del Tesoro al Señor Y a los tres meses de adquirirla, pero no sabe qué cantidad debe pedirle para no perder dinero. Pues bien los paso serían los siguientes:


1ºCalcular el interés de la letra
Esto se hace con la ley de Capitalización compuesta:




 siendo Co, el efectivo, Cn el nominal i el interés y n l tiempo.


Sustituyendo y despejando…




 nos sale que el interés es de un 3,8% efectivo mensual.


2ºCalcular el valor de la letra a los 3 meses
Operación sencilla ya que solo es sustituir en la fórmula empleada para el paso anterior. Nos quedaría…





Es decir, que transcurridos tres meses, la Letra vale 894,42€, por tanto el Señor X (que de esto sabe mucho) sabe que para obtener el mismo beneficio que estaría obteniendo si continuase con la letra debe venderla como mínimo a 894,42€, pero como quiere sacarse uno eurillos más y el Señor Y no entiende de esto, se la vende por 900€


Tipo de letras:

       Normalmente podemos adquirir letras de vencimiento 3, 6, 12 o 18 meses aunque, por decisión del Tesoro Público, se pueden eliminar alguno de estos plazos


Opinión personal:


        En este tipo de inversión, digamos que al no primar la rentabilidad, el riesgo no es que se a muy elevado. Como podemos ver en esta imagen:


el interés de las últimas letras subastadas del año 2010 apenas superaban el 1,5%, por lo que se puede entender que el público no esté dispuesto a invertir 900€ para recuperar poco más de eso en un plazo de 12 meses por ejemplo. Obviamente, como hemos dicho no se le puede pedir más a una inversión de estas características pero creo que sería más atractiva la inversión si ese interés subiera al 3%, aunque el plazo mínimo de recuperación fuera como mínimo de 12 meses.

lunes, 21 de febrero de 2011

Plan de pensiones...¡pero si yo todavía soy muy joven!

Probablemente habrá escuchado en los muchos medios un tema que está muy de moda: la edad de jubilación y las pensiones. Por lo que puedo deducir, será un tema que a usted, lector, también le preocupe (como a todo español que se precie acaso que no sea multimillonario o similar) por eso le voy a presentar una medida (no, no me den las gracias) con la que se podrá olvidar un poco de esta cuestión, no…no voy a hacer la broma de “compre lotería como un poseso y si tiene suerte ya está a salvo” o “invierta en bolsa y espere a que pegue un petardazo”, la solución es más sencilla que tentar a la suerte, se llama plan de pensiones

¿Qué es esto de un plan de pensiones? Verdad que suena a una dieta alimentaria que ayude a bajar peso? No, nada de eso

Definición y funcionamiento

 Un plan de pensiones es un método de ahorro por el cual se va aportando cada cierto tiempo una cantidad X de € (unidad de fondo)  a un fondo (llamado fondo de pensiones)que luego recibirá junto con lo retribuido de esas aportaciones a la edad de jubilación(por norma general)), siendo así una “ampliación privada” de la correspondiente pensión (que tanto está dando que hablar) que la Seguridad social le abonará. Ese dinero es gestionado durante todo ese tiempo por una entidad gestora, de la que más adelante hablaremos detalladamente. Las aportaciones tienen una limitación establecida por Hacienda siendo máximo de 10.000€/anual para menores de 50 años y 12.500€/anual para los mayores de 50 años
Dado que en esta temática debido a su terminología (vulgarmente “palabros”) puede resultar algo lioso o equívoco el concepto, me remito como en mis anteriores entradas a explicarlo mediante un ejemplo  no muy detallado (le aseguro que hay un antes y un después de leer el ejemplo, antes=no saber nada, después=entenderlo todo)

Imagínese que el señor X (sí, el mismo del de los warrants…el hombre está metido en muchas operaciones financieras) tiene 30 años y decide acudir a una entidad gestora hoy mismo para contratar un plan de pensiones. Dicho plan tiene unas condiciones (como contrato que es) en este caso se acuerda que:

-la cantidad  portada es de 100€ cada mes desde el momento contratado hasta el año anterior a la edad de jubilación
-La cantidad será capitalizada a un interés del 15% anual (¡ay si fuera real!)
-Al fin del depósito se podrá recuperara en un solo pago bajo un descuento del 5% del total o mes a mes si descuento alguno

Es decir, el Señor X abonará 100€ cada mes hasta los 64 años (o 66 si le coge la nueva legislación jejejeje) y no se tendrá que preocupar de nada más.

El señor X ya piensa en el futuro...y no, no es Homer Simpson


Entidad Gestora y entidad depositaria:

Como hemos dicho antes, el dinero que aportamos cada x tiempo es controlado por una entidad gestora. Una entidad gestora es aquella que se encarga de controlar la cantidad abonada por el usuario, así como de informare siempre que sea conveniente de la evolución de sus ahorros. Esta entidad, normalmente una sociedad Anónima debe estar registrada en la Dirección General de Seguros y haber obtenido la pertinente autorización de la administración. En resumen esta entidad se encarga del papeleo.
Por otra parte tenemos la entidad depositaria. Esta entidad, generalmente cajas de ahorros, bancos…. sí se encarga de realizar las operaciones de custodia de los activos abonados por el usuario. Es obligatorio que esta entidad tenga domicilio español. Cada fondo solo puede ser llevado por una entidad depositaria y ésta solo podrá realizar las tareas previa orden de la entidad gestora. Esta entidad sí manipula el dinero (o juega con él, como se suele decir).  Seguro que tras leer esto, os plantearéis varias preguntas y  por esa razón pasamos al suiguiente punto, que lo forma una serie de pregunta-respuestas
Esquem del funcionamiento de un plan de pensiones. Fuente: www.cajacantabria.com


Preguntas comunes

P:¿Puede una entidad gestora ser depositaria? 
R:Seré breve y conciso….NO

P:¿Todo esto lo hacen gratis, por solidaridad con el pueblo?
R:Lo sorprendente sería que sí ¿verdad? Para ellos vamos a explicar qué gastos conlleva un plan de pensiones
La entidad gestora, por la prestación de sus servicios, cobra una comisión de gestión. Este cobro se suele realizar diariamente y supone entre un 0%-2% de la cantidad abonada
Por otra parte, la entidad depositaria recibe la cantidad correspondiente a la comisión de depósito, que estaría justificada por el mantenimiento de los valores (sí…nos cobran por jugar con nuestro dinero, ¿qué chollo verdad? Yo de mayor quiero ser uno de esos).La cantidad suele estar entre un 0%y 1% sobre la cantidad aportada.

P:¿Podemos sacar el dinero antes?
Sigamos con el ejemplo anterior… Imaginemos que este señor, que siempre anda trasteando con operaciones financieras, necesita con urgencia ese dinero acumulado a los 5 años de haber contratado el plan. ¿Podrá sacarlo así como así?
R: La respuesta es no. El dinero sólo podrá ser retirado si se dan unas determinadas  circunstancias justificadas como puede se la jubilación, el fallecimiento o invalidez

Rescate del plan


Para finalizar con la explicación de los planes de pensiones, finalicemos el ejemplo con un supuesto: montémonos en la máquina del tiempo y vámonos al año 2043, en el que este Señor X ha cumplido sus 64 años (y los demás, pues también unos cuantos). En se instante dejará de abonar mensualmente los 100€ y, al año siguiente el Señor X recibirá la correspondiente cuota de jubilación procedente de la Seguridad Social más lo acumulado por el plan de pensiones. ¿Cómo recibirá el dinero?
Tiene tres posibilidades:
  • Rescate en forma de capital: Se recibe todo el capital en una sola vez. Sin embargo debe se le descontará por motivos fiscales cerca del 40%
  •  Rescate en forma de renta: Como indica el nombre, el recate funciona como una renta, recibiendo el dinero de manera fraccionada pero con cargos fiscales menores
  • Rescate en forma mixta: En este caso repartiremos la cuantía total en dos operaciones de rescate, una empleando el mismo funcionamiento que la primera y la otra parte, como la segunda


  Como se ha podido observar en el ejemplo, esta aportación no sustituye a la de jubilación, simplemente la complementa ya que es una aportación privada

Como curiosidad, en esta página podremos simular un plan de pensiones y sus condiciones para entender mejor su mecanismo y, al mismo tiempo, estudiar si esta opción de ahorro es realmente rentable, ya que parece ser que esta operación financiera no ofrece mucha rentabilidad comparándola con la misma operación realizada en otros países, según el estudio realizado por esta web
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