viernes, 25 de febrero de 2011

Letras del Tesoro

A todo el mundo le sonarán las letras del tesoro por anuncios como este:




pero ese anuncio, en realidad, no nos dice que se encuentra detrás de lo denominado Letra del Tesoro.

Las Letras del Tesoro son según la web oficial :
Son valores de renta fija a corto plazo representados exclusivamente mediante anotaciones en cuenta. Se crearon en junio de 1987, cuando se puso en funcionamiento el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.”
El mismo problema de siempre…tecnicismos los justos. En definitiva, una letra del tesoro consiste en invertir una cantidad de dinero inferior a la que recibirás dentro de X tiempo.Veamos un ejemplo:

El Señor X (a este paso le hago famoso) decide comprar una letra del tesoro de nominal (el valor real de la letra) 1000€ a 6 meses. Paga por ella en el instante 0 800€. Es decir, deja de tener hoy 800€ para obtener dentro de 6 meses 1000€, ganando así 200€.


Funcionamiento de una Letra del Tesoro.Elaboración propia




Terminología utilizada:

          Antes de embarcarnos a describir con profundidad las características de las letras, vamos a realizar un glosario de término que emplearemos luego:
·        
Efectivo de la letra: Es el precio que pagas por la letra
·         
Nominal de la letra: Es el valor real de la letra y lo que se recibirá al vencimiento
·         
Vencimiento de la letra: El tiempo transcurrido desde el pago del efectivo hasta la obtención del nominal
·       
  Interés de la Letra: Es la diferencia entre el efectivo de la Letra y su nominal


Procedencia y emisión:


     Las Letras del tesoro son emitidas desde el Tesoro Público, un  órgano adscrito a la Secretaría de Estado de Economía del Ministerio de Economía y Hacienda. Las letras son emitidas en subasta cada mes en el mercado primario (digamos, “las nuevas letras”) aunque también las podemos adquirir en mercado secundario (algo como de “segunda mano”)
EL importe mínimo de cada letra es de 1000€ pudiendo incrementarse este en múltiplos de la cantidad mínima
 
Si quisiéramos vender una letra en el mercado secundario tendríamos que capitalizar al instante en el que nos encontremos para hallar su valor y vender la letra por encima de ese valor (si no queremos regalar el dinero, obviamente). Un ejemplo continuando el de arriba
El Señor X decide venderle su Letra del Tesoro al Señor Y a los tres meses de adquirirla, pero no sabe qué cantidad debe pedirle para no perder dinero. Pues bien los paso serían los siguientes:


1ºCalcular el interés de la letra
Esto se hace con la ley de Capitalización compuesta:




 siendo Co, el efectivo, Cn el nominal i el interés y n l tiempo.


Sustituyendo y despejando…




 nos sale que el interés es de un 3,8% efectivo mensual.


2ºCalcular el valor de la letra a los 3 meses
Operación sencilla ya que solo es sustituir en la fórmula empleada para el paso anterior. Nos quedaría…





Es decir, que transcurridos tres meses, la Letra vale 894,42€, por tanto el Señor X (que de esto sabe mucho) sabe que para obtener el mismo beneficio que estaría obteniendo si continuase con la letra debe venderla como mínimo a 894,42€, pero como quiere sacarse uno eurillos más y el Señor Y no entiende de esto, se la vende por 900€


Tipo de letras:

       Normalmente podemos adquirir letras de vencimiento 3, 6, 12 o 18 meses aunque, por decisión del Tesoro Público, se pueden eliminar alguno de estos plazos


Opinión personal:


        En este tipo de inversión, digamos que al no primar la rentabilidad, el riesgo no es que se a muy elevado. Como podemos ver en esta imagen:


el interés de las últimas letras subastadas del año 2010 apenas superaban el 1,5%, por lo que se puede entender que el público no esté dispuesto a invertir 900€ para recuperar poco más de eso en un plazo de 12 meses por ejemplo. Obviamente, como hemos dicho no se le puede pedir más a una inversión de estas características pero creo que sería más atractiva la inversión si ese interés subiera al 3%, aunque el plazo mínimo de recuperación fuera como mínimo de 12 meses.

No hay comentarios:

Publicar un comentario